La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Ramón Alfonso Valera Morales contra la Resolución del Contralor General de la República que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en forma conjunta, al no encontrarse elementos que evidencien la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, quien tiene la competencia para imponer sanciones de inhabilitación. Se argumenta que el recurrente no fue privado de su derecho al debido proceso, ya que tuvo la oportunidad de defenderse y presentar alegatos. La Sala concluye que no existe presunción de violación de derechos constitucionales, lo que lleva a declarar improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN ALFONSO VALERA MORALES, en su condición de Concejal de la Cámara del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Resolución N° 01-00-000185 dictada en fecha 03 de agosto de 2005 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se confirmó, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (5) años. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
nulidadamparoinhabilitaciónderecho al debido procesotutela judicial efectivasanción administrativa