Sentencia N° 1686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01686, Exp. 2011-0512, 07/12/2011
Expediente2011-0512
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Javier Marcial Salazar Coa contra la Resolución N° 01-00-000444, que lo suspendió sin goce de sueldo del cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Aragua de Maturín por un período de doce meses. La Sala argumentó que no operó la prescripción de la acción sancionatoria y que la suspensión se ajusta a derecho, dado que el actor había sido declarado responsable administrativamente por irregularidades en el ejercicio de su cargo. Se destacó que la sanción de suspensión no vulnera los derechos del actor a participar en asuntos públicos, ya que es una medida temporal y legalmente establecida. La Sala también desestimó alegaciones sobre la falta de proporcionalidad de la sanción, afirmando que la misma se aplicó en un término medio y que los hechos imputados al actor eran graves, lo que justificaba la decisión tomada por el Contralor General de la República. Finalmente, la Sala reafirmó que la potestad sancionatoria del Contralor incluye a los funcionarios electos que no gocen de antejuicio de mérito, y que la decisión de suspender al actor se fundamenta en la gravedad de las irregularidades cometidas durante su gestión.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde a la Sala conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ciudadano Javier Marcial Salazar Coa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000444 de fecha 09 de diciembre de 2010, dictada por el Contralor General de la República, mediante el cual el actor fue suspendido sin goce de sueldo del cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses. Al respecto, se observa: 1.- Denunció la parte accionante que la última actuación administrativa respecto de los hechos investigados, se produjo en el mes de septiembre de 2003, fecha esta desde la cual transcurrieron hasta la fecha del Auto de Inicio dictado por la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, es decir, hasta el 23 de julio de 2009, un poco más de seis (06) años; por lo que, en su opinión jurídica, se cumplió con creces el lapso de prescripción administrativa a que aluden los Artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin que pueda alegarse en modo alguno, la interrupción de la prescripción. Al respecto, advierte la Sala que conforme se desprende de los autos, el acto de fecha 18 de enero de 2010 por el cual el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales del Órgano Contralor declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Javier Marcail Salazar Coa, en su condición de Concejal del Municipio Piar del Estado Monagas, por hechos irregulares ocurridos durante el ejercicio fiscal 2001 y primer trimestre del año 2002, quedó firme. En consecuencia, resalta la Sala que lo discutido en el presente caso es la legalidad del acto por el cual el máximo jerarca del órgano Contralor suspendió al actor de su cargo por un período de doce (12) meses, por lo que mal puede pretender el accionante alegar ante esta instancia que había operado la prescripción de la acción disciplinaria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por ciudadano JAVIER MARCIAL SALAZAR COA contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000444 de fecha 09 de diciembre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual el actor fue suspendido sin goce de sueldo del cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

suspensióncargo públiconulidadContraloría Generalderechos políticos

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