La ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 982 dictada el 30 de junio de 2009, en la que se declaró parcialmente con lugar un recurso de nulidad. La Sala Político-Administrativa decidió que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no había conceptos oscuros en la sentencia original. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de ampliación, argumentando que la situación de la recurrente debía ser analizada en el contexto del recurso de nulidad que se sustancia en otro expediente. Finalmente, se ordenó el pago de salarios dejados de percibir desde su suspensión en mayo de 2005 hasta agosto de 2008.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia, efectuada por la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, asistida de abogado para lo cual, debe atenderse en primer término, a la tempestividad de dicha petición. En tal sentido se observa, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé: ‘Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente’. Con fundamento en la norma anteriormente transcrita, este tipo de solicitud requiere por parte del juzgador un análisis respecto al momento en que fue planteada, debiendo entender por dicha oportunidad ‘el día de la publicación o el día siguiente’. Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. Así, en cuanto al lapso en referencia, se estableció: ‘(…) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así la Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)’.
Dispositiva
Vistas las consideraciones anteriormente realizadas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 982 dictada en fecha 30 de junio de 2009 y publicada el 1° de julio de ese año, efectuada por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese los oficios ordenados en el mencionado fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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