Sentencia N° 1685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01685, Exp. 2001-0454, 17/10/2007
Expediente2001-0454
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónFIRME

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonieta del Valle Barreto contra un acto administrativo que suspendió su cargo de escribiente por un mes sin goce de sueldo. La Corte declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada y admitió el recurso de nulidad, considerando que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala. Finalmente, se declaró firme la decisión objeto de consulta.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el acto impugnado fue dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir, por una autoridad que ha de incluirse dentro de la competencia residual prevista en el artículo 185 ordinal 3°. De allí, pues que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia corresponde a esta Corte, y así se decide. En cuanto a la pretensión de amparo constitucional, esta Corte debe hacer alusión al fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dejó asentado la competencia de los tribunales para conocer de aquellos casos de ejercicio conjunto del amparo constitucional con un recurso contencioso administrativo de anulación. En tal sentido expresó que, el juez competente para conocer y decidir el recurso de nulidad será el competente para conocer de la solicitud de amparo cautelar, salvo que el mismo se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución. …(omissis)… Sobre la base de lo expuesto y en atención de (sic) los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y principio de instrumentalidad del proceso (artículo 26 y 257 de la Constitución respectivamente) se hace necesario admitir de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el presente recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto impugnado, sin emitir juicio acerca de las causales relativas a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta sometida a su conocimiento. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la ciudadana Antonieta del Valle Barreto, contra el acto administrativo dictado el 3 de abril de 2001, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual suspendió por un (1) mes, sin goce de sueldo, a la mencionada ciudadana del cargo que desempeñaba como escribiente en el aludido tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalsuspensión de efectosderecho al trabajoEstado AnzoáteguiCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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