La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El caso involucra una acción de nulidad de título supletorio y un recurso contencioso administrativo contra un contrato de arrendamiento emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del asunto, lo que llevó a la Sala a decidir que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En consecuencia y siguiendo lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en los artículos antes transcritos y el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro Más Alto Tribunal, la acción intentada, a pesar de ser de naturaleza Civil, adquiere particular importancia con la participación de la funcionaria que representa la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del estado Apure, asimismo en virtud del reguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, razón por cual considera éste Tribunal que NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa. En tal virtud como se desprende de lo anteriormente, es un hecho notorio que tiene que ser tramitado por (…) [el] Juzgado que le corresponda en base a la cuantía que en este caso en concreto se estimo la demanda en cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, tal como se desprende por la Jurisprudencia antes mencionada, así pues se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado, en virtud de que no existe Tribunal Superior común que decide sobre el Conflicto Negativo de competencia planteado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. Líbrese oficio y remítase expediente original en su oportunidad de Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión de “1° ACCIÓN DE NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO, 2° RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EMITIDO POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; Y 3° ACCIÓN DE NULIDAD DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE TERRENOS EN TIERRAS URBANAS PÚBLICAS” (sic) incoada por el ciudadano MOISÉS RAMÍREZ MORA, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO DE APURE y el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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