Sentencia N° 1684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01684, Exp. 2002-0537, 25/11/2009
Expediente2002-0537
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, declarando su improcedencia. La demanda fue interpuesta por la Procuradora General del Estado Guárico contra la empresa Industrias Equipar, C.A., relacionada con un contrato de suministro para dotar escuelas en la región guariqueña. La Sala destacó que la acción se vincula al servicio público de educación, lo que reviste un interés público significativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre “la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación” a través del auto del 20 de octubre de 2009. En este sentido ha sido criterio de este Alto Tribunal que en las causas en las que se ha producido una inactividad procesal existe la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, la Sala Constitucional ha señalado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sent. de la Sala Constitucional N° 1.1.53 del 8 de junio de 2006). Ahora bien, en el presente caso se observa que se trata de una demanda interpuesta por el Estado Guárico, derivada de un contrato de suministro para dotar “a las escuelas de la región guariqueña señaladas por la Gobernación como Grupo I de: Mil Ochocientas Ochenta y Dos (1.882) mesas y sillas Integrales de I Etapa, y Novecientos Sesenta y Cuatro (964) mesas y sillas Integrales de II Etapa,” con el fin de dar cumplimiento “al Proyecto de Modernización y Fortalecimiento de la Educación Básica”. Igualmente, constata la Sala que la acción fue interpuesta contra la sociedad mercantil Industrias Equipar, C.A., empresa a la cual se le otorgó la Buena Pro en la Licitación N° MO-GUA-LI-01-98 y con la cual se suscribió el aludido contrato por la cantidad de sesenta y cinco millones dieciséis mil trescientos seis bolívares (Bs. 65.016.306,00). Asimismo, se evidencia que se le entregó por concepto de anticipo la cantidad de diecinueve millones quinientos cuatro mil ochocientos noventa y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 19.504.891,80); previa constitución por parte de dicha empresa, de una garantía o fianza de anticipo por la referida suma, la cual fue emitida por la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la controversia planteada se encuentra estrechamente vinculada al servicio público de la Educación, por cuanto el objeto del contrato estaba destinado a la realización del “Proyecto de Modernización y Fortalecimiento de la Educación Básica” en el Estado Guárico, lo cual reviste un marcado interés público; motivo por el cual debe declarase improcedente “la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación”, ordenándose la continuación del procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2009. 2.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Guárico y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficios. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés públicoeducacióncontratoEstado Guáricoacción judicial

Normas citadas

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