La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Maura Isabel Meza Bressanutti contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala constató que no hubo actividad procesal desde la constitución de la Sala Accidental en 2003 hasta la solicitud de perención en 2006, lo que llevó a la conclusión de que la causa estuvo paralizada por más de un año, conforme a lo establecido en la ley vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
Si bien en condiciones regulares, una vez admitido el recurso contencioso-administrativo de nulidad, lo procedente sería continuar el curso del procedimiento; en el presente caso, la Sala ha podido constatar que con posterioridad al acta de constitución de la Sala Accidental, esto es, en fecha 12 de febrero de 2003, y hasta el día 10 de octubre de 2006, fecha en la cual el representante judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitó que fuese declarada la perención de la instancia, ninguna de las partes efectuó actuación alguna que llevara al impulso del proceso. Debe entonces, plantearse la figura de la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad de las partes, constituyendo éste un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. El instituto procesal en referencia es un instrumento previsto en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, ahora, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.