La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. La Sala analizó los requisitos para homologar el desistimiento, destacando la necesidad de que el apoderado estuviera facultado para desistir y que la materia fuera disponible. Se concluyó que el desistimiento no contaba con el consentimiento del Banco Industrial de Venezuela, C.A., lo que llevó a la negación de la homologación solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado en diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, por el abogado Héctor Oswaldo Zambrano Raya, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. y, a tal efecto, observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, con respecto al primer requisito, debe señalar la Sala que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que corre inserto al folio once (11) de la primera pieza del expediente, el instrumento poder otorgado por el ciudadano Francisco Zambrano Jara, actuando con el carácter de Presidente y único accionista de la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., a los abogados Oscar Briceño Guédez, Orlando Álvarez y Héctor Oswaldo Zambrano Raya, del cual se evidencia que el último de los nombrados, quien desistió del procedimiento mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, se encuentra debidamente facultado para proceder en tal sentido. En lo atinente al segundo requisito, observa la Sala que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte que interpuso la demanda por indemnización de daños y perjuicios, es decir, que la materia objeto de análisis no es una respecto de la cual se encuentran prohibidas las transacciones o el desistimiento. Por otra parte, aprecia la Sala que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de la Sala). De la lectura del artículo antes transcrito se evidencia que, es necesario el consentimiento de la contraparte, cuando el desistimiento se efectúe después de la contestación de la demanda. En el caso que se examina, observa la Sala que el desistimiento del procedimiento fue realizado una vez finalizada la relación de la causa, razón por la cual, conforme a la citada disposición, resulta necesario el consentimiento del Banco Industrial de Venezuela, C.A., para que pueda homologarse el desistimiento, consentimiento éste que no consta en autos. En atención a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas referidas, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento solicitado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los abogados Orlando Álvarez y Oscar Briceño Guédez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARTUCHOS DEPORTIVOS ARAUCA, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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