Sentencia N° 1683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01683, Exp. 2004-1353, 06/10/2004
Expediente2004-1353
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en virtud de una demanda interpuesta contra P.D.V.S.A. por una expropiación. La demanda fue admitida y se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, dado que la cuantía de la demanda excede las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha intentado contra la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, una demanda estimada en la cantidad de tres mil doscientos setenta y cuatro millones dos mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs.3.274,002.200, oo). La presente demanda se planteó en virtud de la expropiación de “TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (327.400.22 M2), que son partes integrantes de la finca AGUA NEGRA O SAGUINO, por un valor en el mercado de cada metro cuadrado de DIEZ MIL bolívares (Bs. 10.000, oo)...”, Dicha expropiación se llevó a cabo en virtud de que el ciudadano Presidente de la República, en fecha 7 de mayo de 1986, mediante Decreto 1090, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.542 de fecha 27 de agosto de 1986, estableció que el Ministerio de Energía y Minas procedería a coordinar la elaboración del plan de ordenamiento del área a que se refriere el mencionado Decreto, resultando en consecuencia, afectada la propiedad de los demandantes (Anexos “E” y “F”). Ahora bien, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(omissis)... 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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