Sentencia N° 1683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01683, Exp. 2003-1006, 29/10/2003
Expediente2003-1006
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Punceres contra el auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario de REPSOL YPF VENEZUELA, S.A. La Sala determinó que el acta fiscal emitida por el Municipio era un acto de trámite y, por lo tanto, irrecurrible. Se revocó el auto apelado y se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Municipal, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario el 9 de junio de 2003, por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A. De los argumentos explanados anteriormente, se desprende que la intención del apoderado judicial del Fisco Municipal, es la revocatoria del auto de admisión dictado por el a quo y, en consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En tal sentido, considera necesario esta Sala advertir, que la presente decisión no se pronunciará bajo ningún concepto sobre la supuesta ilegalidad o no, de los actos administrativos de contenido tributario representados en el acta fiscal emitido el 5 de septiembre de 2002, y notificada a la contribuyente el día 6 del mismo mes y año, que conforma el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto. En efecto, es pertinente señalar que el presente fallo se limitará a declarar si el auto por medio del cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto fue dictado conforme a derecho, o si por el contrario, erró dicho tribunal en el análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley para interponer un recurso de tal naturaleza. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto corresponderá hacerlo en primera instancia -de ser el caso-, a los Juzgados Superiores Contencioso-Tributarios en una posterior sentencia y, únicamente, en el caso de que la apelación que cursa en autos sea declarada sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Vargas Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en fecha 9 de junio de 2003, por medio del cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Alaska Moscato Rivas, Nel David Espina Matute, Carlos Eduardo Urbaneja G. y Juan Andrés Osorio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal emitido el 5 de septiembre de 2002, notificada el día 6 del mismo mes y año, dictada por el funcionario Víctor Borjas, adscrito a la Dirección de Administración y Hacienda del Municipio Punceres del Estado Monagas por medio del cual se impone el pago de cuatro mil treinta millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 4.030.898.698,55) por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causado durante los períodos comprendidos entre enero de 2001 y junio de 2002; cincuenta y un mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 51.800,oo) correspondiente al término medio de la sanción establecida en el artículo 67 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Punceres del Estado Monagas y cuarenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 44.400,oo) correspondiente al término medio de la sanción establecida en el artículo 65 eiusdem. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado y se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 2.- Se condena a la contribuyente al pago de costas procesales de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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