La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Alfonzo Machado Castro contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente, argumentando que el recurrente, al momento de su retiro, ostentaba el rango de Capitán, lo que atribuía la competencia a la Sala Político-Administrativa.
La Sala, al analizar la situación, determinó que efectivamente la competencia le corresponde, dado que el recurrente es un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se aceptó la competencia declinada por el juzgado inferior y se ordenó remitir el expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala para conocer de los recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en relación a su empleo público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto de la competencia para conocer el recurso de nulidad incoado por el abogado Ramón Alfonzo Machado Castro, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-CJ.DD. 010674 de fecha 15 de noviembre de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por medio del cual se notificó al prenombrado ciudadano que se declaró improcedente su solicitud relativa a la homologación de la pensión de retiro. A tal efecto, se observa que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del caso de autos con fundamento en que el recurrente “al momento de su retiro ostentaba el rango de Capitán Efectivo de Comando, el cual se encuentra comprendido dentro del Grado de Oficiales”, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia del asunto está atribuida a esta Sala del Alto Tribunal. En este sentido, debe este Alto Tribunal atender a lo previsto en la norma contenida en el artículo 23, numeral 23, de la Ley in commento, la cual reza: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (Destacado de la Sala). La disposición parcialmente transcrita atribuye a esta Sala el conocimiento de las pretensiones, acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado RAMÓN ALFONZO MACHADO CASTRO, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-CJ.DD. 010674 del 15 de noviembre de 2013, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través del cual se notifica al prenombrado ciudadano la improcedencia de su solicitud de homologación de la pensión de retiro. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación del recurrente, se pronuncie respecto de la admisibilidad del recurso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadhomologación de pensiónFuerza Armada Nacional Bolivariana