La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte fundamentó su decisión en la falta de presunción de buen derecho y en la correcta interpretación de los hechos y del derecho aplicable, concluyendo que la sanción impuesta por el INDEPABIS se encontraba dentro de los límites establecidos por la ley y que no se había vulnerado el principio de proporcionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra la sentencia Nº 2010-000947, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de octubre de 2010, en la que se declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.” En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra la sentencia Nº 2010-000947, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de octubre de 2010, en la que se declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.” En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadSuspensión de efectosContencioso AdministrativoINDEPABIS