La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Fernández y Gutiérrez, S.R.L. contra actos administrativos relacionados con la caza de la especie baba. La Sala admitió provisionalmente el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se constató la presunción de buen derecho alegada por la recurrente. Se destacó que la Administración actuó conforme a la ley al imponer sanciones por irregularidades en la obtención de licencias de caza.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración actuó conforme a la ley al imponer sanciones por irregularidades en la obtención de licencias de caza. Se argumenta que el derecho de propiedad no es absoluto y está sujeto a restricciones por razones de interés general y protección del ambiente. La Sala también señala que la recurrente no demostró la existencia de un trato desigual en comparación con otros propietarios de pieles que sí pudieron recuperar sus bienes. En consecuencia, se desestima la denuncia de violación de derechos constitucionales formulada por el recurrente.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra: 1) el acto denegatorio tácito (silencio administrativo) atribuido a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales de la República Bolivariana de Venezuela (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), al omitir pronunciamiento en relación con el recurso jerárquico ejercido en fecha 22 de junio de 2006; 2) el acto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 dictada el 22 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; y 3) el acto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 de fecha 23 de marzo de 2006, dictado por la misma Dirección. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional cautelar solicitada.
Palabras clave
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