La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Trujillo, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Pedro Argenis Venero Hernández contra el Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, debido a que la cuantía de la demanda es inferior a las setenta mil una unidades tributarias, lo que excluye la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se suscitó un conflicto negativo de competencia, entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; sin embargo, el último de los citados Juzgados, en lugar de plantear dicho conflicto ante este Máximo Tribunal, por no tener un tribunal superior común, declinó en esta Sala el conocimiento del asunto, sin hacer referencia al conflicto de competencia que se había planteado. Ahora bien, siendo la Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, en aras de una tutela judicial efectiva de las partes y en resguardo del derecho a la defensa y a la celeridad procesal, que deben imperar en el proceso judicial venezolano, al considerar que el objeto de la litis es una materia que forma parte del contencioso administrativo, por tratarse de una controversia suscitada con ocasión de la celebración de un contrato administrativo, asume la competencia para decidir dicho conflicto de competencia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de junio de 2004, a los fines de conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro Argenis Venero Hernández, actuando con el carácter de único propietario de la firma personal OFICINA DE INGENIERÍA PEDRO VENERO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, antes identificados, contra el ESTADO TRUJILLO, por órgano de la Gobernación y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO SALUD del referido Estado. Segundo: La competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados: Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.