El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ricardo Villegas Rincón, quien demandó la nulidad de la Resolución Nº DS-CJ-7845 del Ministro de la Defensa, que confirmaba su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violación del debido proceso y defensa, argumentando que fue juzgado dos veces por los mismos hechos, lo cual fue desestimado por el Tribunal.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en atención al único vicio imputado por el apoderado actor al acto recurrido, y al efecto observa: Denunció el apoderado judicial del recurrente que su representado fue objeto de dos procesos distintos por un mismo hecho. Señala que “...los hechos imputados tuvieron dos ‘juicios’ y decisiones diferentes...”, con lo que a su entender, la Administración castrense violó el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente. Ahora bien, a los fines de analizar la denuncia expuesta por el recurrente, se observa, que tratándose de un militar activo, es responsable administrativamente de acuerdo con la normativa especial que lo rige, con independencia de si también resulta responsable frente a la jurisdicción penal ordinaria, a la cual, como todo ciudadano, está sujeto. En tal virtud, la apertura de una averiguación administrativa para determinar responsabilidades disciplinarias, es independiente y excluyente de cualquier otra que sea procesada por la jurisdicción penal ordinaria. No significa entonces, a juicio de la Sala, que en el caso bajo análisis se juzgó dos veces a una persona por un mismo hecho sino que se generaron para dicha persona, responsabilidades de distinta naturaleza que aparejaron consecuencias igualmente distintas. Cabe resaltar, por otra parte, que un hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria puede ser objeto de sanción en el orden administrativo disciplinario. En efecto, así lo ha sostenido esta Sala en distintas oportunidades, entre ellas, en la sentencia N° 469, de fecha 02 de marzo 2000, caso Manuel Maita y otros vs. Ministerio de la Defensa, en la cual precisó que “...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano RICARDO VILLEGAS RINCÓN contra la Resolución Nº DS- CJ 7845 de fecha 28 de diciembre de 2001, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN-7151 de fecha 5 de marzo de 2001, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual se le pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
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