La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la Fábrica Nacional de Cementos, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en la falta de consignación del acto administrativo impugnado, pero la Sala constató que la recurrente había presentado documentos fundamentales que evidencian la relación jurídica en cuestión. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para verificar las restantes causales de admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el acto administrativo que se impugna está constituido por la Resolución N° SPPLC/0033-03 de fecha 14 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, por presumir que las empresas Cemex de Venezuela, S.A.CA., Cementos Caribe, C.A., Cementos Catatumbo, Grupo Lafarge de Venezuela y Corporación de Cemento Andino, realizan la práctica restrictiva de la libre competencia prohibida en el artículo 10 numeral 1° del la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, referente a prácticas concentradas entre competidores para fijar directa o indirectamente precios y condiciones de comercialización. Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe esta Corte analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. Para ello, debe apreciar esta Corte si la pretensión de la recurrente cumple con los parámetros de admisibilidad previstos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: ...Omissis...
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Francisco Novoa Sánchez y Guillermo Gorrín Falcón, antes identificados actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SPPLC/0033-03 de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad antes indicado...