Sentencia N° 1681 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01681, Exp. 2003-1313, 06/10/2004
Expediente2003-1313
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de resolución de contrato. La decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que motivó la apelación. La Sala analizó los contratos y la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, concluyendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial para desestimar la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

El acuerdo arbitral es un medio de resolución de conflictos alternativos, mediante el cual las partes se comprometen a someter los conflictos que pudieren surgir entre ellas a la decisión de árbitros, acuerdo que puede pactarse por medio de cláusula compromisoria en el contrato o en un acuerdo arbitral realizado de manera subsiguiente al contrato principal. Asimismo, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial establece: “El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someterse a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente a la jurisdicción ordinaria.”. De la disposición anterior se evidencia, que al estar el acuerdo de arbitraje contemplado en una cláusula contractual, adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por dicha disposición renuncian a acudir por ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter la decisión de sus conflictos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por los abogados Rafael Zenon Balestrini Talavera, Daniel Guedez González, Marlon Ribeiro Correia y Patricia García Cantón, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AYAL, C.A., contra la sociedad mercantil APTIVA 2, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 15 de agosto de 2003, mediante la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

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