La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de exequátur presentada por Eucila Araceli Suárez Ordoñez, respecto a una sentencia de divorcio dictada en Ecuador. La Sala determinó que el procedimiento de divorcio era contencioso, lo que le otorgaba competencia para conocer de la solicitud de exequátur. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciares sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa: El artículo 850 del Código de Procedimiento Civil señala que: 'Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas...'. Por su parte, la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo en el ordinal 25 del artículo 42 establece que: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República… Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o en la Ley'. Del mismo modo el artículo 43 eiusdem señala: 'La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º...'. Ahora bien, en el presente caso se solicitó el exequátur de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Sexto de lo Civil de Chimborazo de la República de Ecuador, que decretó el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio, con ocasión de la demanda de divorcio que interpusiera la ciudadana Eusila Aracelis Suárez Ordoñez, contra el ciudadano Jorge Arturo Cascante Guijarro. La causal, según lo expresa el fallo objeto de la presente solicitud, se refiere a lo siguiente: '...VISTOS: Dr. Daniel Ortiz Hidalgo comparece a fs. 7 a nombre y representación de la señora Eusila (sic) Araceli Suárez Ordoñez en virtud al poder especial agregado a la demanda...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada, de conformidad con los artículos 42 ordinal 25 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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