Sentencia N° 1680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01680, Exp. 2014-1205, 10/12/2014
Expediente2014-1205
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Estado Bolivariano de Miranda contra un decreto de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. Se determinó que la controversia administrativa entre entes públicos corresponde a esta Sala, aceptando la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en casos de controversias administrativas entre entes estatales y municipales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido atribuida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda contra el Decreto N° 006-2009 emanado de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, para lo cual observa: Del escrito libelar se evidencia que, la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda pretende la nulidad del aludido Decreto en el cual se afecta un bien inmueble ubicado en el Municipio Ambrosio Plaza que por “(…) que por derecho propio pertenece (…)” a ese Estado “según título supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Los Teques (…) el 14 de febrero de 2002 (…)”. Asimismo, se desprende de la copia del referido Decreto, consignada el apoderado judicial de la parte actora, que “(…) en dicho inmueble se encuentra funcionando actualmente oficinas de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (…)” (folio 23 del expediente). En tal sentido, observa este órgano jurisdiccional que la pretensión en el caso sub examine consiste en la reclamación del derecho de propiedad por parte del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un bien inmueble que fue cedido a los colectivos sociales y consejos comunales de la Urbanización 27 de Febrero de Guarenas por medio de Decreto dictado por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del referido Estado, en “uso de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 88, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social” (sic). Expuesto lo anterior, esta Sala considera que no obstante la calificación realizada por la parte actora (recurso de nulidad), tal como señaló el tribunal declinante, en el presente caso lo que está planteado es una controversia administrativa entre el Estado Bolivariano de Miranda y el Municipio Ambrosio Plaza del referido Estado, con relación a la propiedad de un bien inmueble.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la controversia administrativa planteada entre el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL REFERIDO ESTADO. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, con el objeto de que notifique la presente decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa, con prescindencia de la competencia decidida en este fallo y, en caso de ser procedente dicha admisión se ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadcontroversia administrativaEstado Bolivariano de MirandaMunicipio Ambrosio Plaza

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