Sentencia N° 1680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01680, Exp. 2005-5526, 17/10/2007
Expediente2005-5526
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente su intervención en el juicio. La Sala determinó que la apelante no había demostrado su representación debido a la falta de presentación del poder correspondiente en el momento adecuado, lo que llevó a la confirmación de la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., contra el auto de fecha 2 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, mediante el cual declaró improcedente su intervención en el presente juicio. El objeto de esta decisión consiste en determinar si en efecto la referida apoderada actuó con la facultad requerida para representar a la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., en su pretensión de hacerse parte en el presente juicio. En cuanto a la irregularidad relativa a la representación para actuar en juicio de la presunta apoderada de la mencionada asociación cooperativa, se observa que la abogada Flora Higuera Houthon, en su apelación, reconoció no haber consignado con el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente, el instrumento poder que acreditaba su representación. En virtud de lo anterior, cabe señalar que nuestras normas procesales en cuanto al poder para representar a un tercero en juicio, establecen que cuando las partes gestionan en el proceso por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato. Asimismo, señalan que el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. En consecuencia, los abogados que actuaren por representación deben procurarse un poder auténtico para ejercer las facultades y atribuciones que se les confiera, consignándolo en el expediente del caso o identificándolo sin acompañarlo, siempre que –en este último caso– lo produzcan oportunamente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 2 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se confirma dicha decisión en los términos expuestos en este fallo.

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