El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. Se ordena la comunicación de esta decisión a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al presente caso rationae temporis, dispone lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso de apelación y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 7 de febrero de 2003, por el abogado Guillermo Ramón Maurera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); contra la sentencia No. 488 de fecha 6 de noviembre de 2002, mediante la cual el a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante INNOVACIONES JAPONESAS, C.A., antes identificada. Dicho recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución No. 201.100/177-A, publicada el 8 de junio de 2001, dictada por el Presidente del INCE, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 649 de fecha 20 de septiembre de 2000, acto este último emanado de la Gerencia General de Finanzas del INCE, el cual impuso una obligación de pago de Bs. 4.954.315,00, por incumplimiento del ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, más la cantidad de Bs. 3.296.871,00, por concepto de multa por el referido incumplimiento. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.
Palabras clave
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