La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy contra el auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario de la empresa Cartón de Venezuela, S.A. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado, un Acta Fiscal, es irrecurrible y que la apelación del Municipio es procedente. Se revoca la decisión apelada y se ordena notificar nuevamente el contenido del acto administrativo para continuar con el procedimiento de fiscalización tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Municipal, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario el 2 de noviembre de 2001, por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. De los argumentos explanados anteriormente, se desprende que la intención del apoderado judicial del Fisco Municipal, es la revocatoria del auto de admisión dictado por el a quo y, en consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En tal sentido, considera necesario esta Sala advertir que la presente decisión no se pronunciará bajo ningún concepto sobre la supuesta ilegalidad, del acto administrativo de contenido tributario representado en el Acta Fiscal N° AF-002-00 y que conforma el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto. El presente fallo se limitará a declarar si el auto por medio del cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de julio de 2001, fue dictado conforme a derecho, o si, por el contrario, erró dicho tribunal en el análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley para interponer un recurso de tal naturaleza. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto corresponderá hacerlo en primera instancia -de ser el caso-, a los Juzgados Superiores Contencioso-Tributarios en una posterior sentencia y, únicamente, en el caso de que la apelación que cursa en autos sea declarada sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en fecha 2 de noviembre de 2001, por medio del cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Elvira Dupouy y Pedro Uriola, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal N° AF-002-00 de fecha 11 de agosto de 2000, notificada el 31 de mayo de 2001, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por medio de la cual se impone el pago de ciento siete millones cuarenta y dos mil ciento veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 107.042.128,50) por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causado durante los períodos 1996, 1997, 1998 y 1999; ciento veintiún millones ciento doce mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 121.112.784,37) por concepto de multa y doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 12.845.055,42) por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada. 2.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 6 de julio de 2001. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal notificar nuevamente el contenido del acto administrativo contenido en el Acta Fiscal N° AF-002-00, de acuerdo a la normativa aplicable y a los fines de la continuación del procedimiento de fiscalización y determinación. 4.- Se EXIME del pago de costas a la contribuyente, por haber tenido motivos racionales para litigar, toda vez que la presente controversia se originó en una errónea interpretación de la ordenanza aplicable por parte de la Administración Tributaria del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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