La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación presentada por el abogado Luís González Vale en representación de JOSÉ RAMÍREZ REY, en relación a un avalúo de un inmueble afectado por expropiación. Se destaca que han transcurrido más de 34 años desde la última actuación de la parte apelante, lo que ha llevado a la Sala a requerir información sobre el estado actual del proceso de expropiación. La decisión final implica ordenar a la Procuraduría General de la República que remita dicha información en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
No obstante, del estudio efectuado a las actas que integran el expediente de la presente causa, se advierte que han transcurrido más de treinta y cuatro (34) años desde la última actuación de la parte apelante, que tuvo lugar en fecha 28 de enero de 1988, oportunidad en que su representación judicial notificó el fallecimiento del ciudadano José Ramírez Rey; consignando como anexos, el acta de defunción del demandante, así como las partidas de nacimiento de cada uno de los hijos habidos durante el matrimonio que en vida mantuviera con la ciudadana Luisa Amelia Degout, viuda de Ramírez (ya identificada) y el instrumento donde consta la representación que ejerce. En tal sentido, la Sala advierte que la apelación en cuestión deviene en razón de la decisión sin número dictada el 14 de abril de 1983, por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró “con lugar la impugnación del avalúo, y, al efecto, orden[ó] fijar el valor actual del inmueble [casa quinta de uso familiar propiedad del accionante objeto de expropiación por utilidad pública] oyendo previamente a otros dos peritos de su elección” (sic). Es decir, establecer el monto que hoy en día (34 años después) tiene el inmueble objeto de expropiación a efectos de indemnización. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Sala observa que no cursa información respecto al estado actual en que se encuentra el proceso de expropiación del indicado inmueble, si culminó o aun se encuentra en trámite, por lo que no sería adecuado ni ajustado a derecho que esta Máxima Instancia dictada fallo sin tener un conocimiento exacto y fidedigno con relación al estado que en la actualidad se encuentra el señalado procedimiento de expropiación por utilidad pública. Siendo ello así y efectos de dictar fallo en la presenta causa, este órgano jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario requerir y ordena OFICIAR a la Procuraduría General de la República; a objeto que remitan a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra el proceso de expropiación por utilidad pública del inmueble conformado por una casa quinta que fuera ocupada por el de cujus José Ramírez Rey (ya identificado) con su familia, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Playa Grande, Parcela 6, 7 y 11 de la manzana “S”, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira) que resulto afectada de expropiación por Decreto número 1.622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en 16 de mismo mes y año, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 31.004, para ejecución de obra que tenía por objeto la construcción del “Nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Aeropuerto Simón Bolívar)”; circunstancia esta que a juicio de la Sala resulta de gran importancia para la resolución del caso para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordena.
Dispositiva
ORDENA OFICIAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a objeto que remita a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra el proceso de expropiación por utilidad pública del inmueble conformado por una casa quinta que fuera ocupada por el de cujus José Ramírez Rey.