DecisiónSe ordena oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Resumen
El Municipio Los Taques del estado Falcón interpuso un recurso de hecho contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó su apelación. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el expediente, decidió oficiar al tribunal inferior para que informe si se emitió una decisión definitiva sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Cipsades, C.A. La sentencia busca garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
A pesar de que no existen motivos legales para haber negado la apelación que se interpuso dentro del término de Ley esta fue ilegalmente negada y en la misma se comete otra violación a expresa normas legales que regulan la materia El Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece en su parte final lo siguiente: (…Omissis…) Cuando los Magistrados observen con su acostumbrada inteligencia y precisión la decisión que negó ilegalmente la apelación interpuesta se verificara la violación al señalado articulo al no establecer termino de distancia cuando mi representada tiene su domicilio en el Municipio Los Taques del Estado Falcón y ya en innumerables ocasiones la corte a señalado que el termino de la distancia es de eminente Orden Público. Por todas las razones anteriormente expuesta solicito a este Máximo Tribunal que ordene al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario oír en ambos efectos la apelación que se interpuso en tiempo hábil de conformidad con la parte final del artículo 192 del Código Orgánico Tributario (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita, agregados de esta Sala).
Dispositiva
Se ordena oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines de que informe a esta Alzada si fue emitida decisión definitiva, en caso afirmativo deberá remitir copia certificada del fallo en cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue ejercido recurso de apelación contra la misma o si por el contrario quedó definitivamente firme dicho pronunciamiento, dentro del lapso de diez (10) días de despacho.
Palabras clave
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