La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Sun Microsystems de Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 2165 del 26 de junio de 2003, que impuso sanciones tributarias. Se anulan las multas e intereses moratorios relacionados con la base imponible del dos por ciento (2%) sobre utilidades, confirmando la improcedencia de su inclusión en la base de cálculo. Sin embargo, se mantiene firme la sanción por el medio por ciento (½%) sobre utilidades.
Extracto de la motiva
Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan al referido instituto a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Adicionalmente, será procedente la consulta si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Instituto (Vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar su correcto funcionamiento; en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la parte de la decisión que resultó desfavorable al mencionado Instituto. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRME lo decidido por el Tribunal de mérito relacionado a la sanción de multa por concepto de aportes del medio por ciento (½%). 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1754. 3.- Se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de la causa referido a la improcedencia de la inclusión de las utilidades en la base de cálculo del aporte dos por ciento (2%). 4.- Se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal de primera instancia que declaró procedente los intereses moratorios del medio por ciento (½%). 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por Sun Microsystems de Venezuela, S.A.