La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott Sucesores contra la Contraloría del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana es el competente para conocer del caso, dado que la causa fue ejercida antes de la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y que la contribuyente tiene un establecimiento permanente en el Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° CM-DC-016-91 de fecha 1° de marzo de 1991, notificada a la contribuyente a través del Oficio N° CM-DC-00859-91 del 26 de abril del referido año, dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el “escrito de contestación al reparo fiscal”, contenido en el “Acta sobre Resultado de Inspección Fiscal” N° 003-CR-91, de fecha 8 de enero de 1991, a través de la cual se ordenó a la mencionada contribuyente el pago -en moneda actual- por la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares con diez céntimos (Bs. 440,10), por concepto de impuestos sobre patente de industria y comercio (hoy impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1989, ambos inclusive. Por tanto, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio de obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Constitución de 1999, y como fin en sí mismo.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, en contra de actos administrativos de contenido tributario, emanado de la Contraloría del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente proceso; señala que el Tribunal Competente para conocerlo es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda; y acuerda solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente en original con oficio a dicha Sala. Infórmese de esta decisión al tribunal inicialmente declinante.