Sentencia N° 168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00168, Exp. 2011-1154, 07/03/2012
Expediente2011-1154
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Alirio Jesús Manzano Salazar contra una decisión interlocutoria que inadmitió la prueba de inspección ocular en un proceso contencioso tributario. La Sala consideró que el tribunal de instancia no justificó adecuadamente la inadmisibilidad de dicha prueba, lo que constituyó un vicio de inmotivación. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró admisible la prueba de inspección judicial solicitada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Alirio Jesús Manzano Salazar y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de inmotivación y si la prueba de inspección judicial promovida por el recurrente resulta o no pertinente. 1.- De la inmotivación alegada. Sobre el particular, adujeron los apoderados judiciales del recurrente que el tribunal de instancia “inmotivadamente sin dar razón alguna de las causas que lo llevaron a declarar la inadmisión de la prueba promovida sencillamente la declara inadmisible”. Previamente vale hacer mención que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria, que en principio, tiene como objeto poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado, claro está, sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para enmarcarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, tal y como fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en decisión N° 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa. En este orden, esta Sala observa que, contrariamente a lo expuesto por la representación judicial del recurrente, el tribunal de instancia en la decisión recurrida sí expuso la razón a través de la cual declaró inadmisible la prueba de “inspección ocular” al establecer que esa inadmisión obedeció a que en el proceso contencioso tributario no es posible admitir dicho medio probatorio. En efecto, del contenido de la decisión interlocutoria recurrida se destaca lo siguiente: “...Segundo: Prueba de inspección ocular: La inadmite, por considerar que en el proceso contencioso tributario no es admisible esta prueba...”. En este sentido, si bien el argumento mediante el cual se desestimó la admisión de la prueba de inspección judicial no evidencia un mayor razonamiento por parte del tribunal de la causa, no obstante, tal como lo ha entendido la jurisprudencia, ello no necesariamente constituye que la decisión apelada haya incurrido en inmotivación, toda vez que el vicio por inmotivación del fallo radica en la falta absoluta de fundamentos, mas no cuando los mismos sólo sean escasos o exiguos (Vid. sentencia de esta Sala distinguida con el N° 1574 del 24/11/2011, caso: Bitúmenes Orinoco, S.A. (BITOR)). Con fuerza en lo anterior, debe esta Alzada desestimar el vicio de inmotivación alegado. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Alirio Jesús Manzano Salazar contra la decisión interlocutoria de fecha 25 de julio de 2011. En consecuencia, se revoca la citada decisión en lo referente a la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial. 2.- ADMISIBLE la citada prueba de inspección judicial. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

recurso de apelaciónprueba de inspección ocularcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca