La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de interpretación presentado por el abogado Omar Alberto MENDOZA SEVILLA, actuando en representación del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS. Se destacó que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal que puede ser ejercido en cualquier estado del proceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca del desistimiento del recurso de interpretación presentado por el abogado Omar Alberto MENDOZA SEVILLA, actuando como apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS, para lo cual se observa: En relación con este medio de autocomposición procesal, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), disponen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que quien desiste: 1) tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley (Vid. sentencias de esta Sala números N° 01570 y 00382 del 4 de noviembre de 2009 y 5 de mayo de 2010).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ahora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS, en el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 344 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Palabras clave
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