Sentencia N° 168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00168, Exp. 2008-0762, 24/02/2010
Expediente2008-0762
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Capitán Ciro José Fonseca Alvarado contra el acto denegatorio tácito del Comandante General de la Guardia Nacional. El recurrente alegó vicios de inmotivación y violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la sanción de arresto simple impuesta era injustificada y carecía de fundamento. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo contenía los fundamentos necesarios y que el procedimiento sancionatorio se había llevado a cabo conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad del acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Comandante General de la Guardia Nacional, al no haber decidido tempestivamente el recurso jerárquico ejercido contra la orden de arresto de fecha 20 de octubre de 2007, librada por el Comandante del Regional N° 9, por la cual se impuso al actor sanción disciplinaria de arresto simple por 24 horas, por haber infringido el aparte 2 del artículo 116 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Denunció el accionante que el acto impugnado está inmotivado y es violatorio de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la prueba, entre otros. 1. Respecto al alegado vicio de inmotivación, sostuvo, queda evidenciado por el hecho de que '…el productor del acto administrativo obró mecánicamente al llenar u ordenar un formato…' colocando una fecha distinta a aquélla en la cual ocurrieron los hechos, '…no [existiendo] correlación entre los hechos contenidos en el auto de apertura de la investigación administrativa (…) con los hechos a que se refiere el acto cuestionado…'. Ahora bien, con relación al referido vicio la Sala ha dejado establecido lo siguiente: 'En cuanto al vicio de inmotivación alegado por el apoderado judicial del recurrente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el mismo se configura ante el incumplimiento total de la Administración de señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. Por tanto, no hay inmotivación cuando el interesado, los órganos administrativos o jurisdiccionales al revisar la decisión, pueden colegir cuáles son las normas o hechos que le sirvieron de fundamento.' (vid. Sentencia N° 00513 publicada el 20 de mayo de 2004) Igualmente, en sentencia N° 00551 publicada en fecha 30 de abril de 2008, la Sala indicó lo que sigue: 'Ahora bien, los artículos señalados establecen que todo acto administrativo, excepto los de simple trámite, debe contener expresión sucinta de los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales. En este sentido, en jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CIRO JOSÉ FONSECA ALVARADO, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, al no haber decidido tempestivamente el recurso jerárquico ejercido contra la orden de arresto de fecha 20 de octubre de 2007, librada por el Comandante del Regional N° 9, por la cual se impuso al actor sanción disciplinaria de arresto simple por 24 horas, por haber infringido el aparte 2 del artículo 116 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariasilencio administrativoderechos constitucionales

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