La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia definitiva N° 298 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La apelación se basaba en la nulidad de actos administrativos relacionados con la intimación fiscal por deudas tributarias. La Sala confirmó que la notificación impugnada era un acto administrativo determinativo de tributos y que el recurso contencioso tributario era procedente.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal por cuanto los actos recurridos consisten en estados de cuenta que discriminaron la deuda tributaria y los cuales han sido requeridos sus pagos de manera compulsiva por la Administración Tributaria, dandoles (sic) el carácter de definitivas e intimatorios a los conceptos referidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 185 del Código Orgánico Tributario procede a conocer el presente recurso en los siguientes términos: Con respecto al supuesto vicio de nulidad en virtud de la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, alegada por la recurrente el Tribunal observa: En la sección cuarta del Capítulo IV del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al presente caso en razón de su validez temporal, se encuentran contenidas las normas que resultan...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° 298 de fecha 27 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión, en todas sus partes.