La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A. La solicitud fue presentada en el contexto de un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que impuso una sanción de multa y el comiso de productos forestales. La Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto administrativo, desestimando así la solicitud.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., contra el acto administrativo N° 05-05-0-99-0026 de fecha 15 de julio de 1999, dictado por la Dirección de Región 05 Barinas, DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativonulidadderecho a la defensadebido procesomedida cautelarLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia