El abogado Oscar Guzmán Cova interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de la Contraloría General de la República que declaró sin lugar su recurso de reconsideración y confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar los alegatos y fundamentos del recurrente, determinó que no existieron vicios de inconstitucionalidad ni ilegalidad en la actuación de la Contraloría. Se concluyó que la responsabilidad administrativa del recurrente se sustentó en el uso indebido de fondos públicos, sin que se evidenciara daño al patrimonio público, lo que no exime de responsabilidad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Mediante escrito presentado ante esta Sala el 16 de septiembre de 2005, el recurrente impugnó el acto administrativo dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión pronunciada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, de fecha 31 de enero de 2005, quien ejercicio las atribuciones previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por delegación del Contralor General de la República, según Resolución N° 01-00-218 de fecha 21 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.987 del 26 de julio de 2004, en la que declaró la responsabilidad administrativa del actor y le impuso sanción de multa por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 1.612.800,00). El referido órgano administrativo determinó que el accionante, en el ejercicio de sus funciones como Consultor Jurídico de la Gobernación del Distrito Federal, “ordenó pagos sin contar con la debida disponibilidad presupuestaria, gastos por la cantidad de Bs. 4.273.800,00, por concepto de honorarios profesionales al ciudadano Ricardo Alonso Bustillo, correspondiente a la partida 4.01.01.06.00 ‘Remuneración al Personal Contratado’, con cargo a la partida 4.03.08.99 ‘Otros Servicios Profesionales y Técnicos’, tal y como se desprende de la Hoja: 01 del Estado de la Ejecución de Gastos de la Unidad Operativa: Consultoría Jurídica, Mes: Octubre, Noviembre y Diciembre, Año 1999, cursante al folio 104, situación que de ser verificada pudiera constituir el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, hoy contenido en el numeral 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado OSCAR GUZMÁN COVA, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2005, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el mencionado ciudadano en fecha 18 de febrero de 2005, y en consecuencia, confirmó el Auto Decisorio del 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró su responsabilidad administrativa y le impuso sanción de multa por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 1.612.800,00).