La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que atribuían competencia para decidir en alzada y en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Bolívar. Además, se corrigió un error en la remisión del expediente, ordenando su envío al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Por tanto, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el mencionado error y se ordena remitir el expediente junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Bolívar.
Dispositiva
Considérese el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala N° 00988, de fecha 18 de abril de 2006, supra identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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