Sentencia N° 1679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01679, Exp. 2002-0743, 06/10/2004
Expediente2002-0743
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Roque Félix Arvelo Villamizar, en representación de José Andrés Este Araque, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la inadmisibilidad se basó en la incompetencia del tribunal para conocer del caso, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente en ese momento. La Sala destacó que el Juzgado actuó conforme a derecho al no remitir el expediente al tribunal competente, ya que la declaratoria de inadmisibilidad por incompetencia implica el archivo del expediente. Además, se reafirmó que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido consistentemente que en casos de incompetencia, el archivo del expediente es la acción procedente. Finalmente, la Sala subrayó la importancia de garantizar el acceso a la justicia, pero determinó que en este caso específico, la orden de archivo del expediente no vulneró los derechos del recurrente, ya que la inadmisibilidad del recurso era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recuso de apelación ejercido contra el auto de fecha 9 de enero de 2003, emanado del Juzgado de Sustanciación, por el cual se declaró inadmisible por incompetencia el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE ANDRES ESTE ARAQUE, contra la Resolución Nº 015-031 CJF, de fecha 18 de febrero de 2002, emanada del Directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Alegó el apelante que la orden de archivar el expediente, una vez declarada la inadmisibilidad del recurso por incompetencia, es violatorio de su derecho al debido proceso y acceso a los órganos de Administración de Justicia, siendo lo procedente, remitir el expediente al tribunal declarado competente, en este caso, a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, antes de entrar a revisar el auto apelado, debe señalarse en primer lugar, que el mismo fue dictado en fecha 9 de enero de 2003, cuando aun no se había promulgado la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo necesario analizar el presente caso, a la luz de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, resulta necesario precisar lo que al respecto establecía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual en su artículo 124, disponía lo siguiente: “Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: 1.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente; 2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa; 3.- Cuando exista un recurso paralelo; 4.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del artículo 84 de esta Ley o en la primera parte del artículo 5º del mismo artículo. El auto que declare inadmisible la demanda será motivado y contra el mismo podrá apelarse, para ante la Sala, dentro de las cinco audiencias siguientes” (Resaltado de la Sala). Por su parte, el ordinal 2º del artículo 84 eiusdem, establecía como causal de inadmisibilidad del recurso o demanda intentada ante este órgano jurisdiccional, lo siguiente: “Artículo 84. No se intentará ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: .... 2.- Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro Tribunal”. Ahora bien, resulta claro que el Juzgado de Sustanciación, atendiendo a la jurisprudencia de esta misma Sala, en relación al contenido de la competencia residual atribuida a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, y la normativa precedentemente citada, consideró que el presente asunto estaba excluido del régimen competencial de la Sala, por lo cual declaró inadmisible el recurso interpuesto. Dicha declaratoria de inadmisibilidad está fundamentada en las normas antes transcritas, esto es, el ordinal 4º del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 84 eiusdem que facultaban expresamente al Juzgado de Sustanciación a no admitir el recurso de nulidad, entre otras causas, cuando sea evidente su incompetencia.

Dispositiva

Consecuente con todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Roque Félix Arvelo Villamizar, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANDRES ESTE ARAQUE, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de enero de 2003, por el cual se declaró inadmisible por incompetencia el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado abogado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 015-031 CJF, de fecha 18 de febrero de 2002, emanada del Directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadcompetenciaderecho al debido procesoarchivo del expedienterecurso de nulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaFONACIT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca