La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Rosales Guerrero contra la Resolución N° 01-00-000024 del 19 de febrero de 2008, dictada por el Contralor General de la República. Se argumenta que la Contraloría no vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, quien no presentó adecuadamente su declaración jurada de patrimonio, lo que llevó a su inadmisión. La Sala concluye que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES, en la elaboración de su declaración jurada de patrimonio (…), debió ceñirse a todos y cada uno de los ítems contemplados en la Resolución N° 01-00012 de fecha 18/04/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.428 de fecha 23/04/2002, a través de la cual se prescribió el Instructivo vigente para el momento en que presentó dicho documento, en este sentido el mismo exigía incluir los bienes y créditos a favor o en contra del cónyuge, razón por la cual, el ciudadano antes identificado debió en la oportunidad en que cumplió su obligación, declarar la totalidad de la información referida a las Cuentas Bancarias de su esposa, ciudadana EVELYNG (sic) TREJO DE ROSALES, no en un momento posterior, vale decir, una vez iniciado el procedimiento verificatorio, por cuanto ya se ha materializado la omisión, tomando en consideración que la declaración jurada de patrimonio representa la situación patrimonial del declarante ‘en un momento determinado o en una fecha específica’.
Dispositiva
Por las razones que antes expuestas, quien suscribe, declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el apoderado especial del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero (…), contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2007, mediante la cual se confirma el Auto Motivado del 27 de julio del mismo año, ambos emanados de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de este Organismo Contralor…”.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDeclaración Jurada de PatrimonioContraloría General