Sentencia N° 1678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01678, Exp. 2007-0814, 17/10/2007
Expediente2007-0814
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cobro de salarios caídos interpuesta por las ciudadanas Cova y Núñez contra la empresa Inversiones Turísticas del Caribe, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre que había declarado lo contrario. Se ordenó el remitir el expediente al tribunal correspondiente para que continúe conociendo de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción incoada, “...por cuanto no existe renuncia por parte de las trabajadoras al derecho que les asiste, si no que todavía esta pendiente un pronunciamiento por parte del Juez Contencioso Administrativo...”. (Sic) Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la presente consulta esta Sala observa que ciertamente las demandantes efectuaron el trámite correspondiente de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Inversiones Turísticas del Caribe, C.A, INVERTUR, en virtud de haber sido despedidas de su lugar de trabajo de manera injustificada por hallarse amparadas por la inamovilidad laboral. Dicha solicitud fue declarada con lugar, según se evidencia de las copias simples de las Providencias Administrativas Nros. 192-06 y 191-06 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en fechas 21 de noviembre de 2006 y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente, las cuales cursan a los folios 32-43 del expediente, ordenando en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos. En atención a lo anterior, esta Sala observa que las ciudadanas demandantes expusieron en el libelo lo siguiente: “...acudimos ante su competente autoridad para que este tribunal ordene a nuestro patrono INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE, C.A. INVERTUR Hotel Minerva, plenamente identificado, a pagarnos los correspondientes salarios caídos vencidos y los que se vencerán desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha de la definitiva sentencia...”. Como puede apreciarse, la parte actora demandó el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, no así la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, como lo indicara la representación judicial de la parte demandada, es decir, las accionantes solicitan únicamente, que se condene a la referida empresa al pago de sus salarios caídos, sin que se evidencie su intención de ser reenganchadas o que se le restituya en las mismas condiciones en que se encontraban para el momento en que resultaron despedidas; por el contrario, como se señaló, sólo pretenden el pago de los salarios caídos, lo cual es independiente al procedimiento de calificación de despido previo que se efectuó ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de salarios caídos, incoaran las ciudadanas CARMEN FERNANDA COVA y LOURDES NÚÑEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE, C.A, INVERTUR. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre en fecha 23 de julio de 2007. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionsalarios caidosinamovilidad laboralcobrotrabajoreenganchedemandantesempresa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca