La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por MARCELO & RIVERO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra un acto administrativo de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado es de efectos particulares y no se ajusta a las atribuciones de la Sala. Se declina la competencia a dichas Cortes para que tramiten y decidan el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso se interpuso ante este Máximo Órgano Judicial de la República, inducida o compelida la parte recurrente por lo que -equívocamente- le señaló PROCOMPETENCIA en el acto impugnado, en cuanto a que: Se le notifica a los interesados que la presente decisión, según dispone el artículo 53 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, agota la vía administrativa por lo que en su contra solo (sic) podrá interponerse el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión, el cual, deberá ser presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo prevé el artículo 5, numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es razón por la cual se considera necesario declinar en las aludidas Cortes el conocimiento del caso y no declararlo inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MARCELO & RIVERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el acto administrativo dictado el 6 de julio de 2004 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, materializado en la Resolución N° SPPLC/0041-04, mediante la cual se decidió que la prenombrada sociedad mercantil incurrió en violación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y, en consecuencia, se le sancionó con multa de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 559.096.733,oo), y se le ordenó la adopción de una serie de conductas para solventar la situación en la que -según la Superintendencia- habría aquélla incurrido. 2.- Se DECLINA la competencia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso.