Sentencia N° 1677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01677, Exp. 2013-0701, 10/12/2014
Expediente2013-0701
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 811, declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por INVERSIONES N.A. 61, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Posteriormente, se evidenció un error material en el dispositivo de la sentencia que ordenaba la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando lo correcto era archivar el expediente debido a que la causa fue tramitada en única instancia ante esta Sala. En virtud de lo anterior, la Sala corrigió de oficio la decisión, estableciendo que el fallo N° 811 debía interpretarse como un archivo del expediente. La decisión fue tomada en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y se consideró como parte integrante de la sentencia N° 811, publicada el 4 de junio de 2014. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de esta corrección, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas se observa que el artículo 206 atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo (sentencia de esta Sala N°1079 del 2 de octubre de 2013).

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CORRIGE DE OFICIO la decisión N° 811 publicada el 4 de junio de 2014, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcorrección de oficiodecisión administrativa

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