La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Margarita Casinos Austria, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta. La Sala Político-Administrativa determinó que corresponde a los Juzgados Laborales conocer del caso, dado que la providencia administrativa impugnada se relaciona con una relación laboral. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional que otorgan competencia a los tribunales laborales en estos casos.
Extracto de la motiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional…
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 25 de marzo de 2002, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Martha María López Gómez.