Sentencia N° 1677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01677, Exp. 2008-0230, 25/11/2009
Expediente2008-0230
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, admitió la participación de la Organización Comunitaria de Viviendas como tercero adhesivo y declaró sin lugar las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, relacionadas con la incompetencia y la ilegitimidad del Procurador General del Estado Mérida para interponer la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la legitimidad del Procurador para actuar en defensa de los intereses del Estado Mérida, considerando que no se había designado a otro órgano para tal fin.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por los abogados Eliseo Moreno Monsalve y Beatriz Sánchez Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), previstas en los ordinales 1º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la incompetencia para conocer la demanda interpuesta y la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante o apoderado del actor, respectivamente, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones: Respecto a los alegatos esgrimidos por la parte demandada para fundamentar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º, aprecia la Sala que no hay correspondencia alguna con el supuesto previsto en dicho ordinal. En efecto, señala la accionada que el Procurador General del Estado Mérida carece de la representación que se atribuye, por lo cual debe entenderse que el supuesto argüido es el contenido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo expuesto, se observa que la incidencia de cuestiones previas se circunscribe a la resolución de dos puntos, a saber: 1. La incompetencia de la Sala Político-Administrativa para conocer la demanda que por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoara la parte actora (ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil). 2. La falta de legitimidad del Procurador General del Estado Mérida para incoar la demanda de autos (ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil). Con relación al primero de los puntos enunciados, es oportuno hacer alusión al contenido del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. (…)”. En el caso de autos, los apoderados judiciales de la empresa demandada alegan, específicamente, que el conocimiento de la demanda interpuesta no corresponde a la Sala Político Administrativa, pues aunque una de las partes contratantes es un ente público, el contrato de venta suscrito entre el Instituto de Vivienda y Acción Social del Estado Mérida (IVASOL) y la empresa Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) no constituye la prestación de un servicio público y, en consecuencia, no puede ser considerado como un contrato administrativo.

Dispositiva

1. ADMITE la participación del Presidente y los miembros de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “La Estrella de Belén” como tercero adhesivos. 2. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3. SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA). Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa y para que se abra el cuaderno separado correspondiente para tramitar la medida cautelar innominada solicitada por el Presidente y Demás Miembros de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “La Estrella de Belén”. Se condena en costas a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

resolución de contratoindemnizaciónmedida cautelar

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