Sentencia N° 1677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01677, Exp. 2001-0348, 28/06/2006
Expediente2001-0348
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por Norma Aquino de Mendoza contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por daño moral y pago de beneficios de antigüedad. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la demandante no impugnó el acto administrativo que generó los daños reclamados, lo que impide la reclamación autónoma de daños y perjuicios. Además, se destacó que la demandante no agotó las vías administrativas necesarias para cuestionar la legalidad del acto que la destituyó.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por daño moral interpuesta por los abogados Iván Alexis Petit Delgado y José María Zaa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Norma Aquino de Mendoza, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), toda vez que mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2001 los apoderados judiciales de la parte actora, convinieron en la aplicación del artículo 82 de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa, con relación a la caducidad de las acciones correspondientes al pago de beneficios de antigüedad y auxilio de cesantía y ratificaron en todas sus partes la acción por daño moral propuesta. Ahora bien, vistas todas y cada una de las argumentaciones expuestas por las partes, así como el material probatorio consignado en autos, se observa que la representación judicial de la parte demandada aduce que la demandante no impugnó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 482 suscrito por el entonces Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se resolvió su destitución, aun cuando en dicho acto se le advirtió que podía ocurrir ante el Tribunal de Carrera Administrativa dentro del lapso de seis (6) meses a los fines de hacer valer sus derechos, considerando que debía agotar la vía administrativa prevista en el Parágrafo Único del artículo 14 del texto normativo en referencia. En este sentido, la Sala estima pertinente analizar en primer lugar la forma en que se planteó la demanda, a fin de determinar si se realizó o no conforme a derecho, para luego concluir, de ser el caso, con el examen de fondo del asunto controvertido.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daño moral y pago de beneficios de antigüedad y auxilio de cesantía interpuesta por los abogados Iván Alexis Petit Delgado y José María Zaa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORMA AQUINO DE MENDOZA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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