Sentencia N° 1677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01677, Exp. 2004-0882, 06/10/2004
Expediente2004-0882
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la contribuyente Servicios Especiales San Antonio, S.A. La decisión se basa en la falta de elementos que demuestren un perjuicio irreparable o de difícil reparación, así como en la insuficiencia de los argumentos presentados por la contribuyente para justificar la suspensión solicitada. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Especiales San Antonio, S.A., la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, formulada por la prenombrada contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a “... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adda Almanzar, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A., durante el proceso contencioso tributario intentado por ésta en fecha 25 de junio de 2003, contra la Resolución No. GRTI/RNO/DSA/2003/104 del 25 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria del Acta Fiscal de Reparo distinguida con las siglas y números GRTI/RNO/DF/2001/057 del 11 de abril de 2002, mediante las cuales se le formularon reparos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y de Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos comprendidos desde enero de 1998 hasta septiembre de 2001, por un monto total de setecientos ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 788.448.976,94), y se le impuso multa por contravención de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, antes identificada, y se declara SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la precitada contribuyente. 3.- Se EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A., en la presente incidencia, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de la interpretación de la norma aplicada en el presente caso.

Palabras clave

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