DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora y de los terceros intervinientes desde la recepción del expediente en octubre de 2008, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés para continuar con el proceso. La sentencia se publica y registra, notificando al Procurador General de la República.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se advierte que este Alto Tribunal ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés, toda vez que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid. Sentencias de Sala Constitucional Nros. 1.153 de fecha 08 de junio de 2006 y 292 del 27 de abril de 2010, casos: Andrés Velásquez y otros, y Eduardo García, respectivamente). Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en Sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En dicho fallo se indicó lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Con base en los precedentes expuestos, visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente, la parte actora y los terceros luego del 28 de octubre de 2008, oportunidad en la cual se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente, no han realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y verificado que la presente causa está en estado de admisibilidad del recurso de nulidad conjuntamente solicitada con la acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, lo procedente en el presente caso es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/2002/1419, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.573 del 15 de noviembre de 2002.