La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Sebastiana Aloisio de Martín, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso fiscal presentado por Julio A. Bencomo. La Sala determinó que la apelación no tenía lugar debido a la falta de competencia del funcionario que suscribió los actos administrativos impugnados, lo que llevó a declarar nulas las planillas de liquidación emitidas por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia se circunscribe a determinar si el funcionario que suscribió los actos administrativos impugnados era o no competente para cumplir esa función administrativa. En tal sentido, esta Sala considera oportuno advertir que entre las condiciones necesarias para la validez y eficacia del acto administrativo se encuentra la competencia, entendida ésta como el ámbito de actuación otorgado por la ley a un órgano o ente de la Administración Pública para llevar a cabo su actividad administrativa y cumplir así sus funciones, las cuales se materializan en su mayoría en actos administrativos. En efecto, cuando se analiza la configuración de los actos administrativos, se observa que éstos deben cumplir con una serie de formalidades o requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicable al caso de autos, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública, cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acto, bien sea absoluta o relativa según el caso.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sebastiana Aloisio de Martín, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 1989, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano Julio A. Bencomo, asistido de abogado, contra los actos administrativos contenidos en las Planillas Complementarias Nos. C-74083; C-74084; C-74085; C-74086; C-74087; C-74088; C-74089; C-74090; C-74091; C-74092; C-74093; C-74094, C-74096 y C-74098, emitidas todas el 15 de julio de 1968 menos la última que lo fue en fecha 16 de julio de 1968, por las cantidades de Bs. 1.193,08; Bs. 2.386,16; Bs. 834,15; Bs. 1.668,30; Bs. 2.607,24; Bs. 5.214,48; Bs. 3.623,57; Bs. 7.247,14; Bs. 7.208,58; Bs. 14.417,16; Bs. 6.783,88; Bs. 13.567,76; Bs. 20.313,68 y Bs. 26.347,26, respectivamente, emanadas de la Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta y multas correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 16 de diciembre de 1954 y el 15 de diciembre de 1960, así como entre el 16 de diciembre de 1964 y el 15 de diciembre de 1966. 2) Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14 de febrero de 1989.
Palabras clave
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