La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Javier A. Carpio Cedraro en representación de Oscar Sánchez Gómez, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas testimoniales. La Sala determinó que las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora debían ser admitidas, desaplicando el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la inadmisibilidad de dichas pruebas. Asimismo, se revocó el auto de fecha 15 de julio de 2004 en lo que respecta a la inadmisibilidad de las testimoniales promovidas por Rosa Aura Chirinos Nava.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud del principio de igualdad procesal de las partes, se debe permitir la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes, dado que la inadmisibilidad de las mismas no se ajusta a derecho. En este sentido, se desaplica el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, permitiendo así que se admitan todas las pruebas que no estén expresamente prohibidas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que la decisión del Juzgado de Sustanciación de declarar inadmisibles las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora es improcedente y, por lo tanto, se ordena su admisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Javier A. Carpio Cedraro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR SÁNCHEZ GÓMEZ, previamente identificados, contra el auto dictado el 15 de julio de 2004 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora y la consecuente admisión de las mismas, excepto las testimoniales. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto sólo en lo que respecta a la admisión de las pruebas antes mencionadas en sus Capítulos I, II, III, IV en su numeral 1,V y VI. 2.- Se DESAPLICA para el caso en concreto el aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier A. Carpio Cedraro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR SÁNCHEZ GÓMEZ, previamente identificados, contra el auto dictado el 15 de julio de 2004 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible por ser manifiestamente ilegales las testimoniales promovidas por la representación judicial del prenombrado ciudadano. En consecuencia, se REVOCA dicho auto sólo en lo que se refiere a la inadmisibilidad de las testimoniales promovidas el 5 de mayo de 2004 por el prenombrado ciudadano. Por tanto, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación admitir dichas testimoniales a la luz del Código de Procedimiento Civil. 4.- CON LUGAR la adhesión a la apelación formulada por la abogada María Fernanda Zajía Tobía, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA AURA CHIRINOS NAVA. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 15 de julio de 2004, sólo en lo que respecta a la inadmisibilidad de las testimoniales promovidas por la prenombrada ciudadana. Por lo tanto, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación admitir dichas testimoniales a la luz del Código de Procedimiento Civil. 5.- Por último, esta Sala cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes.
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