La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por AGROSECA contra la Resolución N° 000079 del Ministerio de Agricultura y Cría, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala argumenta que la acción no cumplió con los requisitos del antejuicio administrativo, necesario para demandas contra la República. A pesar de que la parte actora había ejercido recursos administrativos, no se consideró que estos agotaran el procedimiento previo requerido para la admisión de la demanda de contenido patrimonial.
Extracto de la motiva
Corresponde resolver el “recurso de nulidad” propuesto. A juicio de la Sala, debe considerarse cuál es el verdadero thema decidendum. Se observa que la parte recurrente interpuso “recurso de nulidad” contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000079 de fecha 22 de mayo de 1995, dictada por el Ministerio de agricultura y Cría (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la actora contra la Providencia Administrativa N° 201 del 07 de octubre de 1994, dictada por el Director General Sectorial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, que confirmó el decomiso de productos y la multa impuesta a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Abonos, Insecticidas y Fungicidas para usos Agrícolas o Pecuarios y de Alimentos Concentrados para Animales. En tal sentido se advierte de las actas procesales que la multa impuesta a la sociedad mercantil recurrente no constituye un aspecto controvertido en la presente causa. Ello se evidencia no sólo del hecho de que la representación judicial actora no imputó vicio alguno en su escrito; por el contrario, expresó en su escrito de informes (folios 91 al 98) que “…En el caso de marras tenemos que la administración solo puede hacer lo que la LEY le autoriza (en caso de contravención) y solo en este caso está facultada para imponer la multa a que se refiere el artículo 20 de la Resolución sobre Distribución, Expendio, Embalaje, Almacenamiento, Manejo y Utilización de Insecticidas, Fungicidas y Demás productos tóxicos de uso Agrícola ó Pecuario, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de Operar una Acción Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos ó Aguas…” (sic). Aunado a lo anterior se evidencia al folio 21 del expediente, documento mediante el cual la referida multa fue pagada ante la Oficina de Liquidación de la División de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Cría en fecha 01 de julio de 1994.
Dispositiva
En virtud del análisis precedente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el abogado José HERDE LIRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROQUÍMICOS Y SEMILLAS SANTA BARBARA, C.A. (AGROSECA) contra la República Bolivariana de Venezuela por intermedio del Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.