La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por Luis Azuaje García contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La decisión incluye el reintegro de una suma de dinero y la corrección monetaria correspondiente, así como la improcedencia de ciertos pagos solicitados por el demandante. La sentencia se basa en la experticia complementaria realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de nueve millones setecientos noventa y un mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 9.791.152,81); ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de nueve millones setecientos noventa y un mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 9.791.152,81); ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.