Sentencia N° 1675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01675, Exp. 1995-11546, 30/09/2004
Expediente1995-11546
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por CÉSAR SALIMEY AGUILAR, Presidente de RAPID INTERNATIONAL COURIER, C.A. La solicitud se refería a la omisión de nombrar a todas las empresas recurrentes en el dispositivo de una sentencia anterior. La Sala destacó que la posibilidad de corregir sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero declaró improcedente la solicitud por ser extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el ciudadano CÉSAR SALIMEY AGUILAR, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil RAPID INTERNATIONAL COURIER, C.A., no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria, el cual es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario destacar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE en los términos expuestos la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano CÉSAR SALIMEY AGUILAR, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil RAPID INTERNATIONAL COURIER, C.A. Téngase esta decisión como parte de la sentencia Nº 01002, dictada por esta Sala en fecha 5 de agosto de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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