La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un juicio de reivindicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra Bruno D´ Ovidio Ruscitti. El tribunal de origen se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala analizó la competencia según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que cumplía con los requisitos para conocer del caso debido a la cuantía y la naturaleza del demandado.
Extracto de la motiva
El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen competencia a esta Sala Político Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. En virtud del anterior pronunciamiento, se repone la causa al estado de admitir la reconvención interpuesta, y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.