Sentencia N° 1674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01674, Exp. 2003-1092, 29/10/2003
Expediente2003-1092
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Ana Rita Gudiño Marín en representación de Ramón Ojeda contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de que uno de los órganos jurisdiccionales involucrados en el presente conflicto de competencia forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara. En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Ana Rita Gudiño Marín, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN OJEDA, supra identificado, contra la Providencia Administrativa Nº 155, de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Faviola Karina Medina Parilli, identificada supra.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosuspensión de efectosJuzgado Superiorjurisdicción contencioso administrativaactos administrativos

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